Finiquito ≠ Liquidación: El finiquito lo recibe cualquier trabajador al terminar su relación laboral, sin importar la causa. La liquidación adicional solo aplica cuando el patrón te despide sin causa justificada.
¿Qué incluye el finiquito? (aplica siempre)
- Días trabajados del último período no pagado
- Vacaciones no tomadas proporcionales al tiempo trabajado
- Prima vacacional sobre las vacaciones no tomadas (mínimo 25% por ley)
- Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año
¿Qué incluye la liquidación por despido injustificado? (adicional al finiquito)
- 3 meses de salario integrado (indemnización constitucional)
- 20 días de salario integrado por año trabajado
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año, con tope en 2 UMAs diarias
Tabla comparativa
| Concepto | Renuncia voluntaria | Despido injustificado |
|---|---|---|
| Días trabajados del período | ✅ | ✅ |
| Vacaciones no tomadas | ✅ | ✅ |
| Prima vacacional | ✅ | ✅ |
| Aguinaldo proporcional | ✅ | ✅ |
| Indemnización 3 meses | ❌ | ✅ |
| 20 días por año trabajado | ❌ | ✅ |
| Prima de antigüedad | Opcional | ✅ |
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Ingresa tu salario diario, fecha de ingreso y fecha de salida. La calculadora usa el salario integrado real según la LFT.
Calcular mi finiquito en CalculaMX →¿Qué es el salario integrado?
El salario integrado es la base de cálculo real que usa la LFT — no es solo tu sueldo mensual dividido entre 30. Incluye un factor de integración que contempla la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. El mínimo legal es 1.0452 para trabajadores con menos de un año; aumenta con la antigüedad.
La calculadora de finiquito de CalculaMX ya aplica el salario integrado correcto automáticamente.
Preguntas frecuentes
La LFT no establece un plazo específico, pero la práctica y criterios de la STPS indican que debe pagarse el mismo día de la separación o a más tardar al siguiente día hábil.
Parcialmente. La indemnización por despido tiene una exención de 90 veces la UMA diaria por año trabajado. El excedente sí paga ISR. Los conceptos de nómina normal (días trabajados, vacaciones) se gravan como salario ordinario.
Sí. Lo que establece la LFT es el mínimo. Tu contrato colectivo o acuerdo individual puede contemplar montos superiores. Nunca puedes recibir menos de lo que dicta la ley.
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